CLAUSULA DE MUERTE ACCIDENTAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD220210022
Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la póliza principal, de modo que sólo será válido y regirá mientras el seguro convenido en ella esté vigente. Asimismo, se rige por las normas legales imperativas establecidas en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio y, por las estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1º: COBERTURA
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios de la póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía aseguradora que la póliza principal esté vigente y que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente.
La compañía aseguradora cubrirá la consecuencia de muerte que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
ARTICULO 2º: DEFINICION DE ACCIDENTE
Para los efectos de este adicional se entiende por accidente:
Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como accidente los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.
ARTICULO 3º: EXCLUSIONES
El presente adicional excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento del asegurado que ocurra a consecuencia de:
- Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por si mismo o por terceros con su consentimiento.
- La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
- La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.
- Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente en virtud de la ley vigente al momento del siniestro.
- Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
Asimismo, se entiende que rigen para esta cláusula adicional las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales del seguro principal de la póliza.
ARTICULO 4º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
La compañía cubrirá los accidentes que afecten al asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en el artículo Nº 3 letras c), d) y f), cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía con el pago de la extra prima respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO 5º: DENUNCIA DE SINIESTROS
Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza principal, los beneficiarios o cualquier persona, deberán dar aviso a la Compañía por cualquiera de los medios habilitados al efecto de la ocurrencia de un siniestro amparado por esta cláusula adicional dentro del plazo señalado en la Condiciones Particulares.
Asimismo, deberán presentar a la compañía de seguros los siguientes antecedentes dentro del plazo señalado en las Condiciones Particulares contados desde la fecha del aviso:
- Certificado de Defunción del Asegurado indicando causa de muerte;
- Copia del parte policial, alcoholemia y/o examen toxicológico o documento de atención de urgencia según corresponda;
- Otros antecedentes tales como, informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.
Para la evaluación de un siniestro y el posterior pago de los beneficios que correspondan, la Compañía Aseguradora podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios para acreditarlo.
ARTICULO 6º: TERMINACION DE LA COBERTURA
Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válido y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, quedando sin efecto:
- Por terminación anticipada del seguro principal o de la cobertura para algún Asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho Asegurado.
- Desde el día que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro que se indique expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Por falta de pago de la prima convenida y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para este adicional. En caso de no pago de prima para un asegurado en particular, la terminación anticipada será válida sólo respecto de aquel asegurado.
El pago de la prima después de haber terminado anticipadamente esta Cláusula Adicional, no dará derecho, en ningún caso, a la cobertura asociado a esta Cláusula. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en el seguro principal.
Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la Cláusula Adicional cuando el asegurable hubiese incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas