Condiciones Generales POL320210025

PÓLIZA DE SEGURO INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210025

ARTÍCULO Nº1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.

ARTÍCULO Nº2: DEFINICIONES

 Para los efectos de esta póliza, las siguientes expresiones, tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:

  1. ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas o contusiones visibles o lesiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes No se considerarán accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardiacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.
  1. ENFERMEDAD: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido.
  1. PERIODO MÍNIMO DE HOSPITALIZACIÓN: Número de días señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que deberá permanecer hospitalizado el Asegurado para tener derecho a la indemnización.
  1. MÉDICO: Personas que poseen el título respectivo y están habilitados legalmente para el ejercicio de esta profesión, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Sanitario.
  1. ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO: Todo establecimiento público o privado dentro de la República de Chile, legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que este concepto incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales, o de personas que sufran adicciones a drogas o alcohol.
  1. HOSPITALIZACIÓN: Ingreso hospitalario del Asegurado, en su condición de paciente, en un establecimiento hospitalario, sea clínica u hospital, durante un periodo superior al indicado en las Condiciones Particulares para recibir tratamiento médico a causa de una enfermedad o accidente y/o una intervención quirúrgica, indemnizable bajo esta póliza.
  1. ENFERMEDAD/LESIÓN/DEFECTO O DEFORMACIÓN CONGÉNITA: aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante lagestación hasta el mismo momento del Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de vida del asegurado. 
  1. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: enfermedad, defecto físico o patología que ya ha sido diagnosticada, tratada o haya dado lugar a consulta médica, o cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza e incorporación del afectado como asegurado en la Todos los procesos patológicos en curso anteriores a la fecha de efectos del contrato y las consecuencias de estos se excluyen de cobertura y no serán aceptados con cargo a la póliza.
  1. CUESTIONARIO O DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD: Manifestación del asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, de su condición y estado de salud y enfermedades preexistentes, paraque la Compañía de Seguros decida sobre la aceptación y tarificación del La omisión, falsa declaración o reticencias dan opción a la compañía para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
  1. RESIDENCIA HABITUAL EN CHILE: Permanencia en territorio de Chile por un período superior a 183 días al año o que no permanezca fuera del territorio de Chile por un plazo superior a 90 días

ARTÍCULO Nº3: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA

 En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará al Asegurado que por un accidente, enfermedad o intervención quirúrgica, ha sido hospitalizado en un establecimiento hospitalario o clínica, una indemnización diaria por hospitalización que se establecerá en las Condiciones Particulares de la póliza, independiente del gasto real en que haya incurrido el Asegurado.

A su vez, contempla también las hospitalizaciones en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y/o Unidad de Tratamientos Intensivos (UTI).

En las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora podrá establecer un período mínimo durante el cual asegurado deberá permanecer hospitalizado para tener derecho a la indemnización. Asimismo, podrán establecerse condiciones de asegurabilidad, deducibles, carencias y límites territoriales.

La Compañía se obliga a indemnizar solo hasta por el plazo máximo de hospitalización y por el número máximo de eventos que se indique en las respectivas Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°4: CARENCIA

 La cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro tendrá el periodo de carencia indicado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, contado desde la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro. La compañía no pagará indemnización por día de hospitalización ocurridos dentro del período de carencia.

ARTÍCULO Nº5: EXCLUSIONES

No tendrán cobertura bajo esta póliza, las hospitalizaciones que se hayan originado o sean consecuencia de:

  1. Enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes, entendiéndose por tales lasdefinidas en el número 8 del artículo 2° de estas Condiciones Generales.
  1. Cualquier tipo de cirugía o intervención quirúrgica realizada de modo ambulatorio o sin ingresohospitalario aun cuando se realice en un quirófano hospitalario o centro médico.
  1. Tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos o cirugías que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes o enfermedades anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza. Tampoco tendrán cobertura las hospitalizaciones que se originen por otros tratamientos o procedimientos voluntarios como, por ejemplo, la vasectomía y ligadura de trompas.
  1. Hechos ocurridos antes del pago de la primera cuota, así como los hechos ocurridos encontrándose el contrato terminado por falta de pago de la prima.
  1. Lesiones que el asegurado se autoinflija, o que sean consecuencia de un intento de suicidio o autolesiones, esté o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
  1. Catástrofes naturales, erupciones volcánicas, fenómenos sísmicos o meteorológicos de índole extraordinaria, inundaciones, los que guarden relación directa o indirecta con energía nuclear atómica o contaminación radioactiva, epidemias y/o pandemias declaradas oficialmente, hechos acaecidos en la navegación o en viajes de exploración o cualesquiera otros hechos que por su magnitud y gravedad sean declarados como “catástrofe o calamidad nacional”.
  1. Alteraciones del orden público, guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, conflictos armados civiles o militares, revueltas, insurrecciones, motines, tumultos, conmoción civil, desórdenes populares, terrorismo, hechos de carácter político o social o de naturaleza análoga,
  1. La práctica o realización de forma profesional o aficionado de deportes aéreos o náuticos, boxeo, escalada, carreras de vehículos (incluidos sus entrenamientos), rugby, espeleología y cualquier otro deporte de tipo análogo y demás prácticas notoriamente peligrosas.
  1. Procesos patológicos en los que incidan la ingestión de drogas o el abuso del alcohol, psicofármacos,estupefacientes, alucinógenos, así como los procesos patológicos derivados de su adicción.
  1. Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
    Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud.
    Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
    Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
  1. Miopía, astigmatismo y otros trastornos de la agudeza
  1. Tratamiento de la
  1. Fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome de agotamiento profesional (burnout).
  1. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  1. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  1. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros. 
  1. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
  1. Exámenes médicos de Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una enfermedad.
  1. Cualquier tipo de enfermedad psiquiátrica, trastorno mental o nervioso, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
  1. Hospitalización

ARTÍCULO Nº6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El Asegurado está obligado a:

  1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
  2. Informar, a solicitud del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparan el mismo objeto,
  3. Pagar la prima en la forma y época
  4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el
  5. Notificar a la Compañía Aseguradora el siniestro:
  6. Otras obligaciones dispuestas en el Artículo 524 y Artículo 525 del Código de

ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para apreciar la extensión de los riesgos, en los formularios de contratación que disponga la Compañía Aseguradora para estos fines, constituyendo elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 8°: AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO

Durante la vigencia de la póliza, el asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre defamilia para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración delcontrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlos conocido siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.

ARTÍCULO 9°: PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS

La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO 10°: DENUNCIA DE SINIESTROS

Para la cobertura contempladas en la presente póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía

Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentro del plazo establecido en las Condiciones Particulares contado desde el alta hospitalaria. Debiendo acompañar todos aquellos documentos que señalen en las Condiciones Particulares de la póliza.

El asegurado deberá, además, proporcionar a la Compañía Aseguradora todos los antecedentes médicosy exámenes que obren en su poder, autorizando a la Aseguradora para requerir a sus médicos tratantes todos los antecedentes que ellos posean. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para realizar la liquidación del siniestro.

ARTÍCULO 11°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

El monto asegurado y el de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, que se establezca en las Condiciones Particulares.

El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares dela póliza, que se considerará para el pago de prima y de la indemnización, será el vigente al momento de su pago efectivo.

Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el asegurado no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la compañía deseguros dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.

ARTÍCULO N°12: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación o Certificado de Cobertura para cada uno de los asegurados en particular.

ARTÍCULO N°13: IMPUESTOS

Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado o contratante según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía.

ARTÍCULO N°14: TERMINACIÓN

El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, o por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza, o por la pérdida de la calidad de Asegurado de conformidad con los establecido en las Condiciones Particulares.

El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a los dispuesto en el Artículo 537 del Código de Comercio.

Adicionalmente, el asegurador podrá poner término al contrato de seguro cuando concurra alguna de las siguientes causales:

  1. Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia de la póliza. En este caso el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo transcurrido.
  2. Por falta de pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9° de las presentes Condiciones Generales.
  3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° de estas Condiciones Generales.
  4. En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por el Asegurador, según lo establecido en el Artículo 11° de estas Condiciones

Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término en forma separada de la cobertura principal, sino poniéndole término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.

Terminada la vigencia de la póliza, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

El eventual pago de la prima realizado una vez terminado el contrato de seguro, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el pago de la indemnización generado por un siniestro. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.

ARTÍCULO Nº15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre los asegurados y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo,será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.

En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto seainferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.

Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del asegurado.

No obstante lo estipulado precedentemente, el contratante o los asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley N.º 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

ARTÍCULO N°16: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada enlas condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esta forma de notificación.

La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

ARTÍCULO N°17: DOMICILIO

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial, la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.