PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DENTAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320210026
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2°: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En virtud de esta cobertura, la Compañía se obliga a cubrir íntegramente los gastos de los servicios odontológicos y prestaciones dentales de corte preventivo, urgencias y otras curativas. Para ello el asegurado deberá atenderse en los centros o clínicas dentales incluidas en el Cuadro Dental. Los servicios odontológicos y las prestaciones de urgencia tendrán cobertura sólo cuando se realicen durante los horarios hábiles de los centros o clínicas dentales incluidos en el Cuadro Dental.
Los servicios y prestaciones serán efectuados en los términos, límites territoriales y topes por asegurado, de acuerdo con las Condiciones Particulares.
Cada Asegurado podrá tener un número máximo de eventos aplicables anuales durante la vigencia de su cobertura en esta póliza, de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares. Utilizado el máximo de eventos, no se cubrirán más prestaciones, servicios odontológicos o prestaciones dentales a dicho asegurado por el período que reste del año natural de vigencia en este contrato de seguro.
ARTÍCULO 3°: ASEGURADOS
Se consideran Asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas señaladas en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
- AFECCIÓN BUCO-DENTAL: cualquier alteración de la salud buco-dental que sufra el Asegurado y que origine tratamientos, procedimientos o servicios amparados por esta póliza según las Condiciones Particulares.
- SINIESTRO: Toda afectación bucodental que afecte a los asegurados.
- BAREMO DENTAL: tabla incorporada en las Condiciones Particulares en la que se describen las prestaciones odontológicas incluidas en la cobertura de la póliza y sus topes anuales.
- CUADRO DENTAL: listado que recoge los centros y clínicas dentales que forman parte de la red de prestadores que la compañía mantiene a disposición de los asegurados para la cobertura de atención dental otorgada en la presente póliza.
- URGENCIA ODONTOLÓGICA: cualquier evento inesperado o repentino que amerite atención odontológica paliativa, urgente, apremiante, preventiva y que dé lugar a alguna de las prestaciones dentales que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza para tratar el dolor, inflamación o sangrado originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación. Dicha atención deberá siempre ser realizada en horarios hábiles de atención de la clínica seleccionada por el asegurado o beneficiario dentro de las indicadas en el Cuadro Dental.
- CIRUJANO ODONTÓLOGO DENTISTA: todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología, que esté calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto, y que forme parte del Cuadro Dental.
- PREEXISTENCIA: corresponden a cualquier lesión, enfermedad o dolencia o situación de salud que afecte a los asegurados y o beneficiario, diagnosticada o conocida por el asegurado o beneficiario o quien contrate a su favor con anterioridad a la contratación de la póliza o a la fecha de su vigencia inicial de incorporación a la póliza
- CLÍNICA DENTAL: institución legalmente establecida como tal destinada a prestar servicios de Diagnóstico, Fomento, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud Odontológica que se encuentra incorporada en el Cuadro Dental de acuerdo con las Condiciones Particulares.
- CENTRO RADIOLÓGICO: institución legalmente establecida como tal destinada a prestar servicios de Radiología Buco maxilofacial, y que se encuentra incorporado en el Cuadro Dental de acuerdo con las Condiciones Particulares.
- PRESTACIÓN DENTAL: todo procedimiento, tratamiento, y en general, cualquier afección, indicado por el Cirujano Odontólogo Dentista para las afecciones bucodentales que estén señaladas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
- NÚMERO MÁXIMO DE EVENTOS: es el límite máximo para una o más coberturas que se otorgan bajo esta póliza, hasta el cual la Compañía pagará por un Asegurado a causa de una o más prestaciones dentales. El número de eventos y periodo de acumulación se establece en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre ninguno de las prestaciones dentales que se originen por, sean consecuencia directa de o tengan por finalidad:
- Cualquier tratamiento a causa de atentados contra su propia vida, lesiones auto inferidas por el asegurado o por terceros con su consentimiento cualquiera sea la época en que ocurra y cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón.
- Lesión producida por participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la Ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Tratamientos causados por lesiones o enfermedades producidas por actos de guerra, declarada o no, o a consecuencia de un motín, desórdenes populares, actos o atentados terroristas de cualquier naturaleza, riñas, huelga o conmoción civil.
- Los empastes de oro o materiales empleados con fines cosméticos o de embellecimiento.
- Cualquier tratamiento correctivo de malformaciones genéticas o hereditarias y alteraciones del desarrollo músculo esquelético facial, secuelas de enfermedades, tratamientos defectuosos, iatrogenia o traumatismo.
- Cualquier procedimiento dental realizado por personas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana.
- Cualquier tratamiento dental cuya finalidad sea de embellecimiento, estética o de carácter psicológico.
- Lesiones o enfermedades a consecuencia de los accidentes del trabajo previstos en la Ley 16.744 o en el texto legal que la reemplace y los Accidentes del tránsito protegidos por la ley N°18.490, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados o en el texto legal que la reemplace, hasta el monto que éstas cubran.
- Urgencias quirúrgicas mayores originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y pérdida sustancial calcificada y dientes.
- Anestesia General o Sedación.
- Radioterapia o Quimioterapia.
- Servicios odontológicos recibidos fuera de la República de Chile.
- Enfermedades y tratamientos de distonías maxilofaciales
- En general, cualesquiera otros servicios odontológicos no incluidos ni contemplados expresamente en las condiciones generales, condiciones particulares y/o especiales de la póliza.
ARTICULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Conforme dispone el artículo 524 del Código de Comercio, el asegurado estará obligado a:
- Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
- Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
- Pagar la prima en la forma y época pactadas;
- No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526;
Las demás obligaciones contempladas en la Póliza.
ARTÍCULO Nº7: DENUNCIA DE SINIESTROS
En caso de siniestro, el Asegurado deberá notificar al centro o clínica dental incluido en el Cuadro Dental a dicha época, de acuerdo con los procedimientos y a través de los medios que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO N°8: DECLARACIÓN DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la extensión de los riesgos, al momento de la oferta y aceptación de este seguro en otros formularios de contratación que disponga la Compañía Aseguradora para estos fines, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.
ARTÍCULO N°9: PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima, en los plazos estipulados, producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, conforme al Artículo 15 de estas Condiciones Generales, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO N°10: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El monto asegurado y el de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, que se establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y siniestros, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la compañía de seguros dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
ARTÍCULO N°11: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
La vigencia de esta póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Propuesta de Seguro o Certificado de Cobertura para cada uno de los asegurados en particular.
ARTÍCULO N°12: IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado o contratante según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía.
ARTICULO 13°: TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares o por la pérdida de la calidad de Asegurado de conformidad con los establecido en las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a los dispuesto en el Artículo 537 del Código de Comercio.
Adicionalmente, el Asegurador podrá poner término al contrato de seguro cuando concurra alguna de las siguientes causales:
- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia de la póliza. En este caso el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo transcurrido.
- Por falta de pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9° de las presentes Condiciones Generales.
- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° de estas Condiciones Generales.
- En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por el Asegurador, según lo establecido en el Artículo 11° de estas Condiciones Generales.
Terminada la vigencia de la póliza, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
El eventual pago de la prima realizado una vez terminado el contrato de seguro, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el pago de la indemnización generado por un siniestro. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía Aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior.
ARTICULO 14°: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre los asegurados y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del asegurado.
No obstante lo estipulado precedentemente, el contratante o los asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley N.º 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
ARTÍCULO 15°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esta forma de notificación.
La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 16°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial, la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.